Por un voto, la Suprema Corte conserva el Consejo de la Judicatura

**La Corte, sin embargo, sí determinó como inconstitucionales varias de las funciones de este órgano que se agregó a la estructura del Poder Judicial de Chihuahua durante este sexenio.


Por un voto, la Suprema Corte conserva el Consejo de la Judicatura

La Crónica de Chihuahua
Abril de 2018, 12:47 pm

Chihuahua.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucionales varias facultades del Consejo de la Judicatura durante la resolución de la controversia constitucional 179/2017 promovida por el Tribunal Superior de Justicia del estado de Chihuahua, en donde se señala que el Congreso del Estado otorgó a este cuerpo colegiado atribuciones inconstitucionales.

Dentro de la discusión de los efectos, el ministro presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, propuso el cese de los actuales consejeros de la Judicatura, atendiendo la invalidez de los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto impugnado, sin embargo solamente se obtuvieron siete votos a esta propuesta, para lo cual eran necesarios ocho o más de los ministros que integran el Pleno.

La Corte ordenó al Congreso del Estado de Chihuahua la creación de un mecanismo de impugnación en contra de las resoluciones del Consejo de la Judicatura, ya que dentro de uno de los artículos, el 106 en su último párrafo, se contemplaba que las resoluciones de este cuerpo colegiado serían definitivas e inatacables, dejando fuera la posibilidad de proceder con algún recurso.

Los otros artículos que fueron declarados como inconstitucionales por la Suprema Corte son el 110, en relación a las facultades, en donde se señala que la Judicatura debe elaborar y ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial, así como también declararon como inconstitucional la posibilidad de que sea este cuerpo colegiado el que determine el número y especialización de las salas regionales.

La Corte también determinó como inconstitucional el artículo 99, en su párrafo cuarto, en donde se determina que los magistrados y consejeros designados por el Tribunal Superior de Justicia no podrán, durante el tiempo que gocen de un haber de retiro, actuar como patrones, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado.