Ya es inconstitucional la contratación discrecional de deuda…¿será?

Por: Alejandro Salmón Aguilera


Ya es inconstitucional la contratación discrecional de deuda…¿será?

La Crónica de Chihuahua
Mayo de 2015, 22:56 pm

Redacción ahoramismo.mx

Si este fuera el país del deber ser, la contratación de deuda pública de estados y municipios quedaría, a partir de hoy, bajo el cuidadoso escrutinio del Congreso de la Unión y, en particular, de la Auditoría Superior de la Federación.

La reforma a la Constitución Política del país que establece esas nuevas atribuciones del máximo órgano fiscalizador entraron en vigor este martes y, aunque falta emitir las leyes reglamentarias para algunos preceptos, lo esencial ya está: la pala mecánica con la que gobernadores y alcaldes se servían en forma de deudas públicas, se convirtió en una cuchara sopera.

Repetimos: Si las reformas constitucionales, legislativas o reglamentarias tuvieran una aplicación efectiva y apegada a su texto, estaríamos ya ante un escenario donde gobiernos estatales, municipales y la jefatura de gobierno del Distrito Federal quedaron con las manos atadas para contratar deuda a discreción y sin explicar a detalle en qué van a gastar el dinero proveniente de esa fuente.

Después de dos años de airadas discusiones en torno a la deuda de los estados, el nuevo texto del artículo 71 constitucional le quita la facultad a los estados de decidir cuánto contratan de empréstitos y si ese dinero lo pueden destinar a “gasto productivo”, sin detallar de qué se trata.

Ahí está el nuevo texto constitucional: Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, dice el nuevo Numeral I del artículo ante mencionado.

Más seco no se puede el golpe: no más explicaciones ambiguas como esa que oímos con frecuencia: “la deuda se utilizó para financiar el desarrollo del estado”. No, ahora deberá ser aplicada estrictamente en obras que generen ingresos públicos. Las únicas excepciones son la reestructura de deuda o para atender una emergencia, pero sólo si esdeclarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.

Si este nuevo texto constitucional hubiese tenido vigencia en el 2014, la Presidencia Municipal de Chihuahua no habría podido contratar los 25 millones de pesos de deuda para indemnizar a las víctimas del accidente ocurrido el 5 de octubre del 2013 durante la presentación del espectáculo “Aeroshow”. También se habría ganado una sanción por no tener registrada esa deuda ante la SHCP.

Tampoco hubiera sido posible contratar los 89 créditos simples en lo que va del actual sexenio. Son deudas contratadas con la banca múltiple o bien con Banobras, cuya única justificación es la de “inversión productiva”. Tal vez hubiera sido posible la contratación del empréstito, pero con la obligación de ponerle más etiquetas al dinero. Obligar, por ejemplo, que el recurso originario del préstamo se destine a una obra en específico y que ésta genere ingresos, tal como lo dice el nuevo texto constitucional.

Como decíamos al inicio, si este fuera el país del deber ser, el articulado ya en vigor pondría tope a la discrecionalidad de gobernadores y alcaldes, pero como es el país del “aquí todo se puede”, las deudas tipo “hoyo para tapar otro”, o para “completar el chivo” predupuestal se seguirán presentando. ¿O no existía ya una obligación de destinar la deuda a gasto productivo? YA existía, en la ley estatal. Lo que no había ni hay es voluntad para aplicarla.