Nuevo código en Chihuahua ignora estado emocional de mujeres víctimas de violencia

**Una mujer que sufra violencia en casa y se atreva a pedir el divorcio por ello deberá enfrentar a su pareja en un juicio público de entre diez y cuarenta días, por ejemplo.


Nuevo código en Chihuahua ignora estado emocional de mujeres víctimas de violencia

La Crónica de Chihuahua
Julio de 2014, 17:38 pm

El gobierno de César Duarte promulgó los nuevos procedimientos civiles y familiares basados en la oralidad y la justicia exprés sin tener en cuenta factores como que las mujeres maltratadas no pueden psicológicamente enfrentar un juicio contra sus agresores entre diez y cuarenta días después de la denuncia.

Una mujer que sufra violencia de género en casa y se atreva a pedir el divorcio por ello deberá enfrentar a su pareja en un juicio público de entre diez y cuarenta días a partir de su denuncia, sin tener en cuenta el estado emocional de la víctima. Así lo contempla el nuevo código procesal familiar promulgado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el pasado martes 22 de julio.

Chihuahua es el primer estado donde se aplica el sistema de justicia acusatorio, desde el 2006, que se aprobó mucho antes de la nueva reforma penal federal y que de hecho sirvió de modelo para ésta, cuya base son los juicios orales y expeditos. Ahora, esta oralidad pasa también a los procedimientos administrativos familiares y civiles, tal y como lo aprobó el Congreso de esa entidad el 26 de junio. Sin embargo a diferencia del Código de Procedimientos Penales donde participaron en el debate funcionarios, expertos, organizaciones civiles y académicos, los nuevos códigos, pioneros en el país, se aprobaron a puerta cerrada y entre las críticas de la sociedad civil chihuahuense.

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Respecto al Código Procesal Familiar, las organizaciones feministas ya habían expresado que carece de perspectiva de género y viola varios derechos humanos contenidos en la Constitución y en varios tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Para la abogada Alejandra Nuno, consultora del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CDHM), el principal fallo de estas disposiciones es que “no obedecen a un diagnóstico de las problemáticas familiares de Chihuahua, con una tasa muy alta en violencia intrafamiliar. No estamos en contra de agilizar los trámites, o de la oralidad, pero hay matices. ¿Cómo vas a sentar junto a su agresor a una mujer que haya sufrido violencia o a niños maltratados, diez días después de la denuncia en un juicio público?”, explica Nuno.

Para las organizaciones feministas los principales problemas del nuevo Código Procesal Familiar se resumen en:

>>Se prioriza la conciliación o justicia alternativa sin distinguir los casos de violencia familiar, en los cuales contradice estándares internacionales y el artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

>>Se incluye el desahogo de todas las pruebas sin protección. Por ejemplo, la confesional para mujeres y niñas/os en casos de violencia familiar.

>>La suplencia de la queja, es decir, el mecanismo para que la autoridad supla la función de la defensa en caso que ésta no la haya ejercido de manera adecuada, solo se prevé para casos de “menores”, “incapaces”, indígenas, en pobreza extrema, sin incluir a todos sectores en situación de vulnerabilidad (mujeres, migrantes, entre otros).

>>Temporalidad de los juicios: el juicio deberá celebrarse dentro de un lapso de diez a cuarenta días, lo cual no toma en cuenta el ciclo de la violencia que viven las mujeres.

>>Periciales: la posibilidad de tener varios peritos (oficial y de las partes) puede victimizar gravemente, como puede suceder en las periciales psicológicas en casos de niñas y niños, al igual que mujeres víctimas de violencia.

>>La inexistencia de medidas de protección: El artículo 168 establece que el juez puede “imponer cualquier medida de seguridad a que se refiere la Ley Estatal del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.” Pero esta ley no contempla ninguna medida de esas características.

>>Reconocimiento de la infancia. La disposición aprobado es menos garantista que el articulado anterior y además, no tiene en cuenta que para acreditar las pruebas de paternidad hacen falta recursos económicos que muchas veces no tienen las familias o las madres solteras.

Así lo expresaron el CEDEHM y otras once organizaciones por los derechos de las mujeres o la familia al gobierno de Chihuahua, que no cambió una coma en su discusión en el Congreso, y así se lo han transmitido al Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, en una primera misiva enviada el pasado 18 de julio.

También señalan que la nueva legislación está nutrida de un lenguaje peyorativo y androcéntrico; que se retoma la figura del arraigo; que otorga una amplia discrecionalidad al juez para modificar resoluciones, aplicar medidas o determinar la forma y términos de guardia y custodia; la aplicación de medios de apremio sin orden de prelación; y, en términos de garantías del debido proceso, existe una prohibición de presentar recusación en una segunda ocasión.