“Nos resistimos a crear la figura del feminicidio”, admite Fiscal General

“Es mucho más fácil acreditar el agravamiento con los datos que ya tenemos, que crear una figura donde se nos obligue demostrar que hubo situaciones de superioridad o dominio, como los sugiere la figura del feminicidio”.


“Nos resistimos a crear la figura del feminicidio”, admite Fiscal General

La Crónica de Chihuahua
Marzo de 2016, 11:00 am

Por: Alejandro Salmón Aguilera/ ahoramismo.mx

La creación del “feminicidio” como tipo penal haría más difícil la persecución del delito de homicidio en perjuicio de mujeres, aseguró el fiscal general del Estado, Jorge González Nicolás, acerca de la recomendación de que el Gobierno de Chihuahua reforme su código penal para incluir esa figura jurídica.

Tras aceptar que Chihuahua es uno de los pocos estados que no ha clasificado ese delito como tal, González Nicolás afirmó que, de modificarse el esquema penal actual, se va a retroceder en la persecución del delito.

Esto, añadió, porque con la figura actual, de homicidio agravado cuando la víctima es una mujer, es más fácil llevar el caso ante juez y obtener la condena contra el autor del crimen.

“Es mucho más fácil acreditar el agravamiento —del homicidio contra mujeres— con los datos que ya tenemos, que crear una figura donde se nos obligue demostrar que hubo situaciones de superioridad o dominio como los sugiere la figura del feminicidio”.

Añadió que, con la penalidad actual, el homicida de mujer o mujeres recibe sentencias más severas en Chihuahua que las establecidas en otras entidades bajo la figura del feminicidio.

Reiteró que en Chihuahua “nos hemos resistido a cambiarle el nombre “ al delito, porque entonces “hay que ponerle todos los elementos de la ley federal y entonces va a ser mucho más difícil perseguir a alguien por feminicidio”.

Más de 2 mil homicidios contra mujeres en 10 años.

De acuerdo con cifras del INEGI, en los últimos 10 años, 2 mil 275 mujeres murieron por homicidio. De ese período que abarca del año 2005 al 2015, el año más grave fue el 2010, cuando se registraron 580 casos de homicidios de mujeres.

Todos esos casos se persiguieron de acuerdo con el código penal que establece la misma denominación para la privación ilegal de la vida de una mujer o un varón.

En la actualidad, el Código Penal en su artículo 32, dice que quien cometa homicidio en perjuicio de mujeres o menores de edad purgará penas carcelarias por cada delito cometido, aún y cuando con ello se exceda el máximo de la pena de prisión, que es de 70 años.

Así mismo, el artículo 125 establece penas de 10 a 30 años de prisión a quien cometa homicidio en perjuicio de algún familiar, incluida la cónyuge o concubina. La pena es superior a la establecida para el homicidio simple, que es de 8 a 20 años.

Además, el Artículo 193 fija penalidades a quienes ejerzan algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona a la que esté, o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; concubinato; o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho.

En esos casos, se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión y, en su caso, prohibición de acudir o residir en lugar determinado o tratamiento psicológico, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito.