Multa Tribunal Electoral a Morena y a Delfina Gómez por actos anticipados de campaña en Edomex

**Los magistrados acreditaron que Gómez Álvarez celebró eventos públicos en espacios abiertos dirigidos a la población en general, lo que contraviene el artículo 25 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).


Multa Tribunal Electoral a Morena y a Delfina Gómez por actos anticipados de campaña en Edomex

La Crónica de Chihuahua
Abril de 2017, 17:00 pm

Ciudad de México (apro).- Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la multa impuesta a Morena y a su candidata al gobierno del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, por actos anticipados de campaña.

Al resolver el expediente SUP-JRC-37/2017 y acumulado, la Sala Superior del TEPJF consideró infundados los argumentos del partido liderado por Andrés Manuel López Obrador, en el sentido de que las manifestaciones realizadas por Gómez Álvarez y la entrega de propaganda durante los actos públicos objeto de denuncia no constituyeron actos anticipados de campaña.

El Tribunal señaló que la participación de la entonces precandidata y de los integrantes de la estructura partidista de Morena se realizó en lugares públicos, donde se invitó a la ciudadanía, haciendo referencia de manera predominante al nombre, cualidades y carrera política de Gómez Álvarez, sin mencionar un proceso partidario interno.

Con ese fallo quedó confirmada la multa equivalente a 75 mil 500 pesos que el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) impuso –en febrero pasado– a la precandidata de Morena a la gubernatura, y de 377 mil 500 pesos a su partido.

Por unanimidad, el pleno fijó una sanción de mil veces el valor diario de la unidad de medida (UMA) y su actualización correspondiente para Gómez Álvarez, y de cinco mil UMAs a Morena, monto que, apuntó el TEEM, le será descontado al partido político de sus ministraciones de financiamiento público ordinario.

Conforme a la resolución, los recursos deben ser encaminados por la Secretaría de Finanzas del Estado de México al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología (Comecyt).

Los magistrados mexiquenses acreditaron que Gómez Álvarez celebró eventos públicos en espacios abiertos dirigidos a la población en general, lo que contraviene el artículo 25, numeral uno, inciso a, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

En la conducta encontró dolo por parte de Morena, pues planeó los actos anticipados de campaña para buscar el posicionamiento de la precandidata al gobierno del Estado de México, con lo que trastocó el principio de equidad en la contienda. No obstante, debido a que no confirmaron reincidencia, los magistrados tipificaron, por unanimidad, la falta como “leve”, con la necesidad de garantizar que la conducta no se repita.