Mitos y realidades de la cobranza agresiva y amenazante

**Para evitar abusos de las empresas de cobranza, los especialistas le dicen cuáles son las amenazas más frecuentes y cuáles de ellas serían improcedentes.


Mitos y realidades de la cobranza agresiva y amenazante

La Crónica de Chihuahua
Noviembre de 2013, 20:51 pm

Llamadas telefónicas de madrugada, mensajes agresivos, amenazas de embargo y cartas intimidatorias. Éstas son algunas de las malas prácticas en las que incurren algunos despachos de cobranza con el propósito de recuperar adeudos. Si usted se encuentra en esta situación, ¡que no lo asusten! Un despacho de cobranza no es más que un intermediario entre el banco o el acreedor y el deudor, exponen los expertos. Para evitar ser víctima de abusos por parte de las empresas poco profesionales, los especialistas le dicen cuáles son las amenazas más frecuentes y cuáles de ellas serían improcedentes.

AMENAZA 1: LE HABLAMOS 
DEL JUZGADO “X” PARA AVISARLE 
QUE YA TIENE UNA DEMANDA.

Ángel González Badillo, director general de la Organización Nacional de la Defensa del Deudor, explicó que toda notificación judicial debe hacerse de manera personal, por escrito y por personal autorizado. Nunca por teléfono.

“Cuando hablan supuestamente de un juzgado, esto es completamente falso”, afirmó el especialista.

Además, la notificación sólo puede entregarla un representante del juzgado, que sería un actuario o ejecutor (dependiendo del estado de la República) plenamente identificado. “Sólo ellos podrían avisarme que hay un proceso legal en mi contra. Nadie más”, enfatizó.

AMENAZA 2: LO VAMOS 
A EMBARGAR MAÑANA.

David Cirilo, especialista en Derecho Mercantil del despacho Red Legal, dijo que para que un embargo proceda, la persona debió ser demandada y notificada sobre ese juicio previamente y cumpliendo con todo el procedimiento legal.

Es decir, que un actuario o un ejecutor, debidamente identificados, hayan entregado la cédula de notificación y copia de la demanda en contra del deudor y, si así lo dictaminó un juez, señalar en ese momento bienes a ser embargados.

Cualquier escrito que diga que ya está lista la demanda y que el embargo se va a ejecutar en 48 horas, ya sea enviado por correo convencional, dejadas bajo la puerta, por correo electrónico o vía telefónica, carecen por completo de valor legal, agregó González Badillo.

AMENAZA 3: LO VAMOS A METER A LA CÁRCEL

Juan Araque, catedrático de la Universidad Panamericana, aclaró que nadie puede ser encarcelado por deudas de carácter puramente civil, como las deudas que tienen, los usuarios de servicios financieros con bancos u otras instituciones financieras, tiendas departamentales y/o prestamistas particulares.

Esto es falso, coincidieron los expertos.

AMENAZA 4: LE VAMOS A HACER DICTAMINACIÓN DE BIENES

Esta amenaza equivale a decirle al deudor que le harán un inventario de sus bienes para ver qué es lo que le pueden quitar para saldar la deuda.

Sin embargo, Ángel González respondió que esta dictaminación se daría sólo si ya hubiera sido demandado conforme a derecho y la persona ofreciera sus bienes muebles o inmuebles para pagar.

“Sólo en ese caso el acreedor podría iniciar una dictaminación de bienes para valuar y seleccionar lo que mejor convenga a sus intereses. No es algo que se pueda dar unilateralmente y sin que exista un proceso legal previo”, aclaró.

Asegúrese de que la quita 
no sea también un engaño

El despacho tiene facultades para negociar una quita con el deudor, aunque siempre por instrucción del acreedor (banco, por ejemplo).

“El despacho de cobranza no es el que decide qué descuento se otorga, eso lo decide el banco”, dijo González Badillo. Por eso, siempre que reciba una oferta de quita, es necesario que la corrobore con la institución acreedora.

“Muchos cobradores, que ganan por comisión, buscan sacarle dinero a la gente con descuentos ficticios. En este caso, el abono adicional se va al pago de la deuda y no a su finiquito”, advirtió González Badillo.

Para cerciorarse de la formalidad de la oferta, es necesario el que todo arreglo sea por escrito a través de una carta convenio, que es un documento en el cual se especifican las nuevas condiciones