Lanza CNDH recomendación a los poderes judicial y ejecutivo de Chihuahua

La Recomendación 29/2017 ya fue debidamente notificada y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.


Lanza CNDH recomendación a los poderes judicial y ejecutivo de Chihuahua

La Crónica de Chihuahua
Agosto de 2017, 11:58 am

Por utilizar los Centros de Arraigo de las ciudades de Chihuahua y Juárez como prisiones ilegales de internos imputados a quienes se dictaminó “Arraigo en el Domicilio” al haberse agotado el tiempo procesal de dos años, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (Cndh) emitió la Recomendación 29/2017, dirigida al Gobernador del estado de Chihuahua y al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia de esa entidad federativa.

Los internos imputados son llevados a dichos Centros luego de dos años de prisión preventiva y sin que se les haya dictado sentencia, y al continuar presos en esas instalaciones se violan sus derechos humanos de acceso a la justicia, a la seguridad jurídica y a la legalidad.

El 30 de agosto de 2016, mediante una nota periodística se dio a conocer la utilización de presuntas prisiones ilegales en el Estado de Chihuahua para trasladar a los internos que habían cumplido 2 años en prisión preventiva y aún no se les dictaba sentencia.

Derivado de lo anterior, por acuerdo de apertura del 31 de agosto de 2016, esta Comisión Nacional inició el expediente CNDH/3/2016/6651/Q con motivo de los hechos narrados.

Como resultado de la investigación realizada, se constató que en los Centros de Arraigo existentes en el Estado de Chihuahua, había, efectivamente, personas privadas de su libertad bajo la modalidad de “Arraigo en el Domicilio”, figura que, si bien se contempla en la legislación procesal de esa entidad, no autoriza a que el citado arraigo se efectúe en centros de reclusión, cualquiera que sea la denominación que estos adopten.

En efecto, el “Arraigo en el Domicilio” señalado en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua vigente en la época de los hechos, marca que éste se impondrá posterior a que los imputados rindan su declaración preparatoria y no después de que se ha agotado el plazo máximo para la prisión preventiva, que es de dos años, en cuyo caso, ésta debe terminar, a menos que su prolongación sea por causas imputables al procesado.

En ese tenor, al decretar la autoridad judicial este “arraigo” fuera de los casos previstos por la ley y en un lugar distinto al del propio inmueble del imputado o el de otra persona, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró que la autoridad en realidad lo que ha venido haciendo, en contravención a la Constitución, es prolongar materialmente la prisión preventiva en instalaciones “acondicionadas” o “habilitadas”, denominadas “Centros de Arraigo”, con las características y condiciones propias de una prisión, mismos que operan sin fundamento legal alguno.

Por otra parte, no se encontró justificación en la dilación en que se ha incurrido para resolver en definitiva los juicios correspondientes, salvo que su prolongación derive del ejercicio del derecho de defensa de los imputados. De hecho, se observaron en los Centros de Arraigo de Cd. Juárez y Chihuahua, 56 casos que cuentan con sentencia, bajo recurso de casación pendiente de resolver, en donde por acuerdo de la autoridad judicial, se substituye la prisión preventiva por “Arraigo en el Domicilio”, por el tiempo necesario para que el recurso sea resuelto por el tribunal de alzada, lo cual no se encuentra previsto por la ley, detectando casos donde han transcurrido más de dos años sin que se resuelva el mismo.

También, se conoció de un supuesto en donde el imputado fue absuelto en primera instancia por diversos delitos por los que se le acusó, habiendo compurgado otro y continuando su privación de libertad en la modalidad de “Arraigo en el Domicilio”, en tanto no causara ejecutoria la sentencia dictada, obteniendo su libertad hasta la resolución de un amparo.

De igual forma, la Fiscalía Especializada de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del estado, no cumplió con su obligación de proporcionar información respecto a la población penitenciaria registrada en esa entidad federativa, la cual debe alimentar la base de datos del “Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional”, administrada por el Órgano Administrativo de la Secretaría de Gobernación, toda vez que la población de los Centros de Arraigo de Chihuahua y de Cd. Juárez, no fueron consideradas como población penitenciaria, violentando con tal proceder el derecho a la seguridad jurídica.

Por lo anterior, la CNDH formuló puntos recomendatorios al señor Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, consistentes, entre otros, en que se giren instrucciones a la Fiscalía General del Estado a efecto de que se informe correctamente sobre el total de las personas privadas de la libertad para su registro en el Archivo Nacional de Sentenciados y Estadística; se tomen las medidas necesarias para que se instrumenten manuales y protocolos acordes a lo que señala la Constitución General de la República; se instruya a quien corresponda, para que se colabore con esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la presentación de la queja que se promueva ante la Secretaría de la Función Pública del Estado, para dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad para quien o quienes resulten responsables.

Además, se impartan cursos de capacitación al personal de la Fiscalía General en temas de derechos humanos, equidad de género y en proceso penal acusatorio y oral; se incorporen copias de la presente Recomendación en el expediente laboral de los funcionarios que resulten responsables, así como de la resolución del expediente administrativo que se inicie en su contra, a efecto de que obre constancia en el mismo; lo anterior, en virtud de las consideraciones vertidas en esta Recomendación.

Tocante al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, se recomendó la revisión de los casos de las personas privadas de su libertad que se encuentran en los Centros de Arraigo de Chihuahua y de Cd. Juárez, respetando los términos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los criterios, normas y leyes nacionales e internacionales; se prevea la utilización de la prisión preventiva, de conformidad con lo previsto en la ley y no en espacios “habilitados” o “acondicionados”, en coordinación con el Gobierno del Estado, adoptando, para el caso del “resguardo domiciliario”, los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los estándares internacionales respectivos.

Finalmente, solicitó se instruya a quien corresponda, para que se colabore con esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la presentación de la queja que se promueva ante la instancia competente de ese Tribunal Superior de Justicia para que se valoren las conductas administrativas de quien o quienes puedan resultar responsables; se incorporen copias de la presente Recomendación en el expediente laboral de los funcionarios que resulten responsables, así como de la resolución del expediente administrativo que se inicie en su contra, a efecto de que obre constancia en el mismo; lo anterior, en virtud de las consideraciones vertidas en esta Recomendación.