¿Estado de excepción ó estado de terror?

**Suprimir las garantías individuales a cambio de una mayor libertad de actuación para el Ejército.


¿Estado de excepción ó estado de terror?

La Crónica de Chihuahua
Diciembre de 2010, 12:55 pm

Chihuahua, Chih.- Guillermo Galván Galván Secretario de Defensa Nacional , abordó recientemente la posibilidad de invocar al artículo 29 de la Constitución Política Mexicana para declarar un estado de excepción en ciertas aéreas del país que pudieran proveer fundamentos legales más sólidos para el papel del ejército en la lucha domestica contra el narcotráfico.

Esta información procede de un cable diplomático fechado el 28 de octubre de 2009 y que diera a conocer este viernes el diario El País como parte de su acuerdo con WikiLeaks, que obtuvo sin autorización más de 250 documentos secretos y clasificados de varias embajadas estadounidenses alrededor del globo.

¿Qué es un Estado de Excepción?

El articulo 29 cita que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los estados unidos mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarias de estado y la procuraduría general de la republica y con la aprobación del congreso de la unión y, en los recesos de este, de la comisión permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocara sin demora al congreso para que las acuerde.

Embajada Estadounidense

Por otra parte la embajada estadounidense consideraba que la propuesta del titular de la SEDENA, no tenia futuro, “nuestro análisis sugiere que los beneficios legales para invocar un estado de excepción son inciertos y que podrían ser muy altos los costos políticos” declaró la Embajada.

Hay que hacer memoria

Este estado de excepción, que según el Secretario de Defensa podría promover fundamentos legales más sólidos para el papel del ejército, le brinda más poder al ejército y limita a otros entes gubernamentales y promover mayor protección jurídica para las accione militares.

Cabe recordar que 1/3 de las recomendaciones giradas a la SEDENA en el año 2009 por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fueron para el estado de Chihuahua y en particular sus municipios fronterizos a excepción del municipio de Ojinaga, al cual las recomendaciones las gira la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, la cual ha recibido 70 quejas en todo el 2010, para la SEDENA.

Fuentes Extraoficiales determinan que solo en ciudad Juárez existe un gran número de quejas y procedimientos legales en los que se han visto involucrados miembros del Ejército Mexicano.