El negocio del agua y su legislación privatizadora

REPORTAJE/ La Crónica de Chihuahua


El negocio del agua y su legislación privatizadora

La Crónica de Chihuahua
Marzo de 2015, 23:39 pm

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Martín Morales

La ampliación del modelo económico neoliberal en México requiere que el agua sea legalmente una mercancía como cualquier otra, objeto de compra-venta común y que sirva como un medio más de acumulación de la riqueza. Aprobada el 4 de marzo de 2015 por las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, la nueva Ley General de Aguas (LGA) quedó temporalmente en suspenso el lunes 9 de marzo –cuando su minuta ya estaba en el Senado de la República– ante la oleada de protestas y críticas de activistas académicos que denunciaron su inminente privatización para favorecer a los grandes capitales del país y del extranjero.

Pero la suspensión de este proceso legislativo ante las manifestaciones de descontento es temporal; y su aprobación final ocurrirá “tarde o temprano”, advirtió el coordinador de los diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Manlio Fabio Beltrones. La nueva ley nacional de aguas es reglamentaria de la reforma constitucional que el 8 de febrero de 2012 modificó los párrafos sexto del Artículo 4, y el quinto y sexto del Artículo 27 de la Carta Magna, para instituir el acceso al agua como un derecho humano y obligar al Estado a garantizarlo y regular su mercado en función de esta garantía humana.

Su proyecto original, elaborado en la oficina del titular de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), David Korenfeld y enviado a la Cámara de Diputados por el presidente Enrique Peña Nieto, constaba de 273 artículos que los legisladores de San Lázaro ajustaron a 268 artículos reglamentarios y 15 transitorios a fin de disfrazar sus intenciones e impacto.

Este “maquillaje” se aplicó en especial al término fracking, que alude a un método de explotación petrolera que exige el uso de enormes cantidades de agua (30 millones de litros por cada fractura, según los expertos) en el proceso de extracción de gas shale (petróleo de lutita), que estará a cargo de corporativos trasnacionales.

“Le quitaron la controversial palabra fracking para englobarla en la de uso industrial; juegan con las palabras para engañar a la población, pero en el fondo están haciendo exactamente lo mismo. Es lo mismo que el diputado Beltrones hace con la palabra privatización: dice que no está en ningún lado de la iniciativa, pero le dieron la vuelta a fin de conseguir el mismo objetivo. ¡Cómo iban a poner esa palabra!”, comentó a buzos Brenda Rodríguez Herrera, activista de la Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA).

“La concepción del agua en la iniciativa como un bien económico se sobrepone al concepto del agua como parte de la naturaleza en el ciclo hidrológico, o como un bien cultural y social, según el Artículo 82, fraccción I de la observación 15 del Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).

Lo anterior habrá de potenciar la desigualdad social en el acceso al agua por el aumento de tarifas y comprometer la disponibilidad de ésta en el funcionamiento e integridad de los ecosistemas, así como para uso humano en ésta y las generaciones futuras”, indicaron miembros de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad (UCCS).

Otra forma de pobreza

Expertos en el tema del agua expresaron la misma preocupación y advirtieron que la nueva definición legal de la gestión y el uso de este recurso natural abrirá aún más la brecha de la desigualdad entre pobres y ricos, e incorporará en el catálogo de la pobreza una nueva categoría: la pobreza hídrica.

La LGA otorga al agua el carácter de mercancía, mientras define que el derecho humano a acceder a ella estará garantizado con el consumo de 50 litros por persona pero, de acuerdo con activistas sociales, restringe la misma garantía cuando habla de “asentamientos humanos” y no de personas.

El concepto del asentamiento humano tiene un sentido económico, porque es precisamente en estas zonas donde pueden colocarse medidores para cobrar tarifas; es decir, es el marco específico en el que el derechohabiente se convierte en consumidor, en cliente. Respecto a las tarifas, una vez instalados los corporativos que operan el agua, fijan éstas de acuerdo con estándares internacionales, incluso tasados en dólares, como puede observarse en las experiencias latinoamericanas de los últimos 20 años.

En Cochabamba, Bolivia, los pobladores, predominantemente indígenas, hundidos en la miseria al no poder pagar las tarifas del agua, tuvieron que movilizarse en contra de la trasnacional Bechtel, hasta que lograron sacarla. Hoy, el agua es propiedad de la nación, gracias al Gobierno popular del presidente Evo Morales.

Para los partidarios del neoliberalismo, el agua es una mercancía como cualquier otra, con precio variable de mercado igual que los alimentos, los árboles, los bosques y hasta el oxígeno, de mantenerse la tendencia global a hacer cautivas a las poblaciones con el consumo de sus propios bienes naturales; para ellos, el agua es una mercancía y su acumulación vierte en acciones y especulaciones de bolsa, porque es vista como una commodity, es decir, como una materia prima similar al petróleo.

Todo lo anterior forma parte del atractivo mercado hídrico en el que invertirán (para controlar) las monstruosas empresas trasnacionales. “En la LGA se está considerando al agua como un bien económico, ¡pero no es un bien económico! ¡Es un bien público vital!”, replicó Brenda Rodríguez, de COMDA.

En términos mercantiles, el agua es el producto perfecto –solamente comparable con el aire– dada su condición indispensable para la vida humana, y cuyo mercado tiene un determinante crecimiento, porque la población crece constantemente y, por ende, la demanda de los consumidores cautivos.

La importancia de este commodity es tal que los analistas neoliberales internacionales la consideran el “petróleo del siglo XXI”, por el gran valor y la disputa internacional que genera. Los analistas han calculado, incluso, que las guerras del futuro serán por la posesión del agua y no por petróleo.

Legislación medieval

En la legislación recién aprobada hay incluso inusitadas extravagancias medievales, como la aplicación de una norma que, de aprobarse, impediría a los científicos realizar investigaciones sin previa autorización de la Conagua; en otras palabras, quedaría prohibido investigar sobre las reservas nacionales de agua, su uso industrial, su contaminación, etcétera, de no obedecer, los científicos serían sancionados hasta con 50 mil salarios mínimos vigentes (3.5 millones de pesos) de multa, evidenciando así la ideología oscurantista e inquisitorial de quienes elaboraron la iniciativa y la aprobaron.

Los científicos de la UCCS afirman que esta ley “restringe de forma preocupante la posibilidad de que los académicos y la sociedad civil puedan emprender estudios sobre el agua en general. Ello atenta contra la libertad de investigación, la producción de conocimiento así como el derecho a la información. Para reforzar lo anterior, la ley considera como falta grave el emprender estudios sin el permiso de la Conagua y establece sanciones desproporcionadas”.

Deacuerdo con el artículo 267 (fracción XXVI) y la multa de hasta por 50 mil días de salario mínimo será contra toda persona que realice estudios, monitoree y haga remediaciones –limpieza de contaminantes– en aguas de bienes nacionales sin contar con un permiso expedido por esa dependencia, lo que implica que ningún universitario o persona en general podrá generar conocimiento alternativo al oficial sin el consentimiento de la Conagua.

Los miembros también señalan que, de forma paralela a la iniciativa oficial sobre aguas, ha sido presentada ante el Congreso de la Unión una iniciativa ciudadana que propone alternativas viables para legislar sobre el agua; “exigimos se abra un debate público con especialistas y sociedad en ambas cámaras para asegurar que la Ley que habrá de regir la gestión del agua en el país beneficie a la sociedad con una visión de uso y manejo del agua para el futuro inmediato y de largo plazo”.

Un grupo de científicos, profesores e investigadores de los institutos de Geografía, Geología e Investigaciones Jurídicas de la UNAM entregaron al rector José Narro Robles un documento con mil 200 firmas, en el que exigen un posicionamiento de la máxima autoridad de esta institución ante la grave situación que representaría la puesta en marcha de una normatividad que “criminaliza la investigación científica y cualquier otra forma de estudio que provenga de la sociedad organizada o de los pueblos y comunidades que tienen un enorme conocimiento sobre los bienes comunes hídricos”; los firmantes exigen también la apertura de un proceso de discusión pública nacional en el que los expertos en este recurso natural, los habitantes originarios de las fuentes hídricas, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad en general expresen sus puntos de vista.

La LGA “contiene artículos contrarios al espíritu universitario, así como a sus funciones sustantivas vinculadas con la investigación, obtención y generación de información para el desarrollo de la ciencia y el conocimiento, a favor de la sociedad y para la defensa y garantía de los derechos humanos’’.

En el Artículo 148 del texto aprobado por los diputados se señala: “Los interesados en realizar obras de exploración, estudio, monitoreo, reinyección y remediación en acuíferos sobreyacentes y subyacentes o en bienes nacionales a que se refiere esta Ley deben solicitar permiso a la Comisión (Conagua) en los términos que establezca el Reglamento, así como los criterios técnicos y ambientales que determine la autoridad competente”.

Artículo 267 “La Comisión sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, las conductas siguientes (…) XXVI. Realizar obras de exploración, estudio, monitoreo, reinyección y remediación sin contar con el permiso correspondiente”.
En el apartado V, relativo a las multas, se indica que habrá sanciones económicas de mil a 50 mil salarios mínimos generales; esto es, entre 60 mil y 3 millones 500 mil pesos. Indica: “las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de las que establecen las demás disposiciones aplicables en la materia”. Y más adelante:

“Artículo 269. Las faltas a que se refiere el Artículo 267 de esta Ley serán sancionadas administrativamente por la Comisión con multas entre 200 y 50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción”. Las multas deberán pagarse en un periodo no mayor a 15 días siguientes a la resolución, de lo contrario se actualizarán conforme al índice Nacional de Precios al Consumidor; es decir, se cobrarán intereses. Más abajo, en el Artículo 270, se precisa que las infracciones se calificarán “conforme a la gravedad de la falta y la reincidencia”.

El doctor José Joel Carrillo, del Instituto de Geografía de la UNAM, explicó que las acciones de estudio, exploración, monitoreo y remediación pueden ser realizadas por el sector académico y la sociedad civil, pero la iniciativa no define a qué personas se refiere, por lo que las sanciones propuestas pueden aplicar a toda aquella persona que realice cualquier forma de estudio, monitoreo, exploración o remediación, que será sancionada si no cuenta con la autorización de la Conagua.

“Con esto –dijo Carrillo– todas las personas que hemos cuestionado el desempeño histórico de la administración del agua por parte de las instituciones de la administración pública, seremos sancionados”, y explicó que el posicionamiento de rechazo de los especialistas universitarios se basa en que la investigación científica no sólo hace uso de la información publicada por las instancias de Gobierno, sino que necesita genera nueva información para actualizar el conocimiento.

Legislando para las trasnacionales

Los partidarios del neoliberalismo en México, que trabajan a favor de los intereses de las corporaciones financieras globales, están impacientes por establecer las reglas jurídicas que permitan el crecimiento del hidronegocio y sus conexos, a fin de otorgar las concesiones que garanticen su explotación a las trasnacionales que la venden y las que la van a utilizar para extraer gas shale, petróleo de lutita, minerales y geotermia. En este contexto, la LGA se empareja con la reforma energética en el propósito de brindar un servicio completo y garantizado a las empresas trasnacionales, la mayoría extranjeras.

En los últimos 20 años, firmas privadas fueron introduciéndose en estados y municipios como operadores restringidos, pero ahora las cosas van más allá y los esfuerzos por entregar estos recursos se dirigen a los grandes corporativos internacionales con capacidad para invertir capitales a gran escala.

Sobre la ampliación de los capitales privados en la gestión y operación del agua, en el Artículo 81 de la LGA se establece: “La participación de los sectores social y privado en la prestación de los servicios públicos que prevé este Capítulo podrá incidir en sus diversos elementos, tales como extracción, captación, conducción, potabilización, distribución, suministro, tratamiento, recolección, disposición, desalojo, medición, determinación, facturación y cobro de tarifas. En todo caso el prestador de esos servicios será responsable de su actividad en los términos que disponga la Ley”.

Brenda Rodríguez expuso: “Para nosotros es una franca profundización de la privatización, en la que se está colocando en el centro a otros actores, aunque se tendría que privilegiar el consumo humano y doméstico; lo están poniendo en la ley, ampliando los márgenes de las concesiones, y con esto están revirtiendo el orden, dándole la prioridad a las actividades industriales; esto es una forma de privatización del agua, aunque lo pongan con otras palabras en la ley; aquí se priva a alguien del agua, para darle otro uso (en este caso industrial)”.

De acuerdo con especialistas consultados por buzos, y datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para la generación de una tonelada de acero se necesitan 250 mil litros (l) de agua; para limpiar lana, 550 mil; fabricar un auto estándar, 400 mil y para producir un tomate, 13; un kilogramo de papas, 25; una naranja, 50; un vaso de leche, 200; un huevo, 135 y un kilo de carne, 15 mil libras.

Según Brenda Rodríguez, el emparejamiento de la nueva ley con la reforma energética, que a su vez se propuso alentar inversiones extranjeras en las industrias de los hidrocarburos, eléctrica, geotérmica, etcétera, se dio con este argumento dirigido a los corporativos: “no se preocupen, ustedes van a tener agua para extraer gas shale y petróleo de lutita con el uso del fracking –inyección de presión de agua con químicos al subsuelo, prohibido por contaminante en países europeos–. Ellos nos dicen que en la ley no dice nada de fracking pero, si sabemos interpretar, el recoveco en el que ocultan este concepto se halla en para el uso del agua en actividades industriales.

Atropellan derechos humanos

Para la destacada bióloga egresada de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), María Elena Álvarez-Buylla Roces, la legislación aprobada en la Cámara de Diputados transforma jurídicamente al agua en un bien económico pasando por alto su previa declaratoria (2012) como “bien cultural y social”, según la definición del párrafo 12 de la Observación General 15 del DESC, el cual no ha acatado el Gobierno mexicano porque aún no lo ha ratificado.

El DESC es un protocolo facultativo, es decir, un añadido a un pacto original, en este caso el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se adoptó en Nueva York el 16 de diciembre de 1966, al que se adhirió México el 23 de marzo de 1981 durante el régimen de José López Portillo; el decreto correspondiente se promulgó el 12 de mayo de ese mismo año.

El protocolo añadido fue aprobado por unanimidad en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 2008 y quedó abierto a su eventual firma y ratificación por parte de los miembros del pacto a partir del 24 de septiembre de 2009, cuya puesta en vigor requiere 10 ratificaciones de entre los 39 países firmantes, de los que sólo siete lo han ratificado.

México ni lo ha firmado ni lo ha ratificado. Este mecanismo establece vías legales para que personas, grupos o comunidades de los países miembros puedan denunciar casos de violación a sus derechos económicos, sociales y culturales, dentro de los que está precisamente el acceso al agua, entendida como bien cultural y social, no como mercancía.

Política privatizadora

Los guardianes del orden neoliberal en el mundo –entre ellos el Banco Mundial (BM), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el cártel de las trasnacionales globales representada por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)– impulsan una política mercantilista del agua en los países pobres aprovechándose de los vaivenes económicos y sus necesidades de financiamiento.

La introducción de las corporaciones privadas del agua en México comenzó en 1992, durante el sexenio privatizador de Carlos Salinas de Gortari, cuando se aprobó una reforma a la ley de aguas nacionales y el BM extendió un préstamo por 250 millones de dólares al Gobierno mexicano para mejorar la infraestructura hidráulica y abrir el sector a la inversión privada.

Pero el caso de México no es único y se ha multiplicado en diversas partes del mundo. Entre 1996 y 2002, el BM abrió más de 60 líneas de crédito, con un fondeo de 20 mil millones de dólares, para impulsar la creación de mercados del agua con participación privada en Argentina, Honduras, El Salvador, Bolivia y México, entre otros.

Fue precisamente en este marco cuando en 2001 se dio la “guerra del agua” en Cochabamba, donde indígenas bolivianos se movilizaron en defensa de su agua en contra del consorcio global Bechtel, que previamente, con el respaldo del BM, desarrolló la infraestructura hídrica de esa región para posteriormente apoderarse del servicio de agua potable y cobrarla en impagables tarifas en dólares.

En ese periodo, Bolivia era gobernada por el dictador militar-neoliberal Hugo Banzer y cuando dicha trasnacional fue echada del país sudamericano, intentó poner en jaque económico a Bolivia exigiendo una indemnización millonaria en dólares.

En nuestro país la creación del mercado del agua es hoy un negocio boyante, especialmente en el caso del agua embotellada, negocio que se popularizó en 1996 y hoy es dominado por un puñado de corporativos trasnacionales que controlan un negocio de 13 mil millones de dólares (mdd), según cálculos actualizados a principios de este año.

En 2006 representaba cinco mil 122; en 2007 ascendía a cinco mil 956; en 2008 a siete mil 183; en 2009 a ocho mil 411; en 2010 a nueve mil 142 y en 2011 a 10 mil 46 millones de dólares, según una investigación de la empresa Euromonitor. De acuerdo con un análisis de la misma empresa, en el 2016 las embotelladoras de agua venderán un estimado de 25 mil millones de litros de agua, según el ritmo de crecimiento anual del cuatro por ciento que han sostenido en la última década.

Actualmente, el 86 por ciento del mercado es controlado por unas cuantos empresas: la francesa Danone, cuya principal marca es Bonafont, tiene aproximadamente el 38 por ciento del mercado; Coca Cola, con marcas como Ciel, dispone del 25 por ciento; PepsiCo, con Epura, Nestlé y otras, 19 por ciento. El mercado mexicano representa el mayor consumo por persona de agua embotellada en el mundo, con un promedio de 174 litros al año.

Desde su arribo a la Presidencia de México en el 2000, Vicente Fox Quesada, ex gerente de Coca Cola, otorgó concesiones hasta por 50 años (prorrogables) para el uso comercial de agua; en la primera mitad de su sexenio concedió una decena y al finalizar el mismo expidió una treintena, lo que implicó la extracción indiscriminada de agua de cuencas hídricas que debieron cuidarse como bien público nacional estratégico.

Daños ambientales

En la legislación por aprobarse hay una complejidad técnica cuando se establece que un elemento contaminante puede ser vertido al agua siempre y cuando las sustancias y sus niveles sean determinados por las autoridades. Esta permisividad es muy grave porque las normas aplicables no toman en cuenta la totalidad de los elementos químicos que pueden causar graves daños en el medio ambiente, indicaron los científicos.

“Algo que se ha mencionado poco, y es un cambio sutil, es que el nivel de contaminación se sube, en el sentido de que ahora se puede contaminar el agua mientras no se pase una norma, las normas oficiales mexicanas (verificadas por la Conagua, que es juez y parte)”, dijo el doctor José Joel Carrillo.

El doctor Carrillo citó como ejemplo de actividad contaminante la realizada por las empresas mineras, entre ellas las trasnacionales canadienses que explotan oro y la nacional Grupo México –que en fecha reciente contaminó el Río Sonora– en donde usan enormes cantidades de agua para procesar los minerales y sustancias químicas altamente contaminantes.

Las mineras canadienses procesan el oro en bruto en los mismos sitios de extracción usando enormes cantidades de agua y productos químicos cuyos residuos contaminan ríos, medios ambientales y aguas subterráneas. Algo parecido sucederá con la extracción de hidrocarburos del subsuelo mediante el fracking.

El proyecto para facilitar el acceso al agua a las trasnacionales petroleras, mineras, geotérmicas y agroalimentarias está claramente especificado en el apartado relativo a los trasvases del líquido vital de una cuenca a otra, lo que promoverá “el desplazamiento de personas y la muerte de los ríos”, de acuerdo con el diagnóstico de los científicos adheridos a la UCSS.

“La práctica de trasvasar el agua moviendo grandes volúmenes de una cuenca hacia otra, no sólo es insustentable y afecta en el mediano y largo plazo al medio ambiente, sino que provoca desplazamientos forzosos que destruyen pueblos y comunidades y marginalizan a las personas, quienes quedan obligadas a trasladarse a los cinturones de miseria de las grandes ciudades”, indica el documento sobre la legislación de aguas.

Además, “amplía los márgenes para poder contaminar el agua”, pues en el apartado de definiciones de la iniciativa de ley, abunda, “en lugar de señalar que la contaminación supone agregar cualquier substancia física, química, biológica u otra que genere un efecto negativo en el ser humano o la naturaleza, la iniciativa remite a un listado limitado de contaminantes que constantemente estará desactualizado y no se permite el monitoreo social o académico para conocer los niveles de diversos compuestos”.

Con el proyecto de llevar agua de una cuenca a otra se tiene en la mira garantizar el suministro para la operación industrial, en particular para las extractoras de gas shale, petróleo de lutita, las mineras, las geotérmicas. Tal es el caso del trasvase de agua de la cuenca del Río Pánuco a Monterrey a través del Acueducto VI que, comentó el doctor Carrillo, es rechazado por los pueblos originarios de la región de Veracruz y San Luis Potosí y los científicos. La empresa constructora del Acueducto VI es Grupo Higa, según señalan informaciones periodísticas.

El 8 de septiembre de 2014, Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey publicó el resultado de la convocatoria pública (de asociación pública privada) APP-919043988, para la construcción del Acueducto Monterrey VI, considerada una de las principales obras públicas de la actual administración federal encabezada por el presidente Enrique Peña Nieto. Se otorgó al consorcio de cinco empresas: Concretos y Obra Civil del Pacífico S. A. de C. V., que es la mayoritaria, con el 37.75 por ciento, y filial de Grupo Higa, propiedad de Juan Armando Hinojosa, ex contratista del Gobierno mexiquense. Los otros cuatro integrantes del consorcio ganador del acueducto son la subsidiaria de Ingenieros Civiles Asociados (ICA), Controladora de Operaciones e Infraestructura; Desarrollos y Construcciones Rogar; RECSA Concesiones y Productos y Estructuras de Concretos S. A. de C. V.

Las obras se realizarán durante lo que resta del actual sexenio, de diciembre de 2014 a diciembre de 2017, mes en que dejará el cargo el presidente Peña Nieto. La inversión de 14 mil 161 millones de pesos será financiada por el Fondo Nacional de Infraestructura. Se trata de un acueducto de 372 kilómetros de tubería con seis estaciones de bombeo; alimentación eléctrica y varios sitios de entrega para llevar agua de la cuenca del Río Pánuco a la Presa Cerro Prieto, en Nuevo León, con el fin de abastecer de agua durante 50 años a la zona metropolitana de Monterrey.

La obra cruzará San Luis Potosí, Veracruz y Tamaulipas. El diputado local del Partido Acción Nacional (PAN), Francisco Luis Treviño, asegura que la construcción del proyecto costará en realidad 56 mil millones de pesos y es ecológicamente inviable.

El posicionamiento de los especialistas de la UNAM sobre el modelo de trasvases autorizado por la LGA dice: “La iniciativa de Ley justifica los trasvases con la supuesta baja disponibilidad del agua, disponibilidad que el Gobierno federal ha determinado a través de la hoy denominada Conagua, ha ido permitiendo desde 1975 que 32 acuíferos sobreexplotados hayan aumentado a más de 100. Esto ha sido el resultado de la forma ineficiente como la Conagua ha administrado el agua, de nadie más.

Pobreza hídrica

Al lado del amplio embudo que se concede a los grandes consumidores industriales de agua –que tal vez no tendrán límites de consumo– los sujetos de derecho a este bien social y público quedan acotados al consumo de 50 litros por persona en los “asentamientos humanos”.

“En principio la Organización Mundial de la Salud fija que entre 50 y 100 litros por persona es un mínimo, pero para que no se muera de sed; entonces, el mínimo que están planteando en la LGA por supuesto que no alcanza, es totalmente una violación al derecho humano. Se dijo que esos 50 litros mínimos eran para los nueve millones de mexicanos que no tienen acceso al agua, pero nosotros hemos dicho que el problema incluso está más allá de nueve millones de personas. Por ejemplo, en Iztapalapa se tienen dotaciones no mayores a 20 litros de agua por persona, no 50 litros, y a todas esas personas no se les está tomando en cuenta”, expresó Brenda Rodríguez.

Además, expuso, la COMDA consiguió hace poco tiempo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinara que los 100 litros sea el mínimo requerido por una persona. “Es decir, ya tenemos un instrumento jurídico, de la primera sala, en donde se señala que una dotación menor a 100 litros por persona viola el derecho al agua. Esto está en el recurso de inconformidad 49-2014, en donde ya tenemos un parámetro jurídico donde se dice que no puede darse menos de 100 litros por persona.

Hay otro recurso, impulsado por la sociedad civil, que dice que en el servicio de agua potable y saneamiento no pueden negarse, no puede haber ninguna discriminación, porque en la ley también se habla que el derecho es para los asentamientos humanos, ¡pero tiene que ser para las personas, no para los asentamientos, porque es un derecho humano! Es más grave la situación discriminatoria si se atiende el concepto de asentamiento humano, que se considera así cuando se trata de al menos dos mil 500 personas. ¿Entonces qué pasará con las comunidades?”

El Artículo 149 de la LGA señala que “el derecho humano al agua comprende la obligación de la autoridad competente de garantizar a los asentamientos humanos en los términos de esta ley: 1.- Los derechos de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, y 2.- El mínimo vital, que se otorgará con la periodicidad que permita la dotación equivalente a cincuenta litros diarios por persona”.

Los expertos concluyeron que al referirse al agua “el vocablo recurso debe eliminarse de la LGA y quedar como bien, no como mercancía, ya que es así como se establece en la Constitución.