“Detenida”, la reforma para detener la tortura

**La reforma tiene aspectos vanguardistas, pero lleva cuatro meses archivada, sin efecto legal alguno, porque el Ejecutivo no la ha enviado para su publicación.


“Detenida”, la reforma para detener la tortura

La Crónica de Chihuahua
Octubre de 2014, 13:34 pm

Por: Alejandro Salmón Aguilera

En el estado de Chihuahua tenemos la legislación más avanzada del país para prevenir y sancionar las prácticas de tortura. Al menos eso dijeron diputados y voceros del Gobierno del Estado después de que el Congreso del Estado aprobara un paquete de reformas para endurecer el castigo que se le impone a quienes incurren en esa deplorable práctica.

La reforma, en efecto, tiene aspectos vanguardistas y endurecen el castigo a quienes, sobre todo a agentes policiales de toda especie, apliquen tortura a personas detenidas con el objeto de arrancarles una confesión.

Todo iría bien, excepto porque la reforma de marras lleva cuatro meses archivada, con una gruesa capa de escarcha encima, sin efecto legal alguno, porque el Ejecutivo no la ha enviado para su publicación. Y como no ha aparecido en el Periódico Oficial del Estado, la reforma que deja sin libertad bajo fianza al policía que torture a su detenido está “detenida”.

La Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura en el Estado de Chihuahua tiene dos años de vida y ya tuvo que ser reformada porque no ayudó a evitar la tortura ni hizo que policía alguno pisara la cárcel o recibiera sentencia condenatoria por cometer esa deplorable práctica.

Y si no hubo policías en la cárcel por abuso de fuerza, detención arbitraria, privación ilegal de la libertad, no fue porque esa práctica se haya desterrado, ni mucho menos. Por el contrario: en el primer semestre de 2014, la Comisión Estatal de Derechos Humanos recibió más de 520 quejas por tortura, lesiones, uso excesivo o ilegal de la fuerza.

Si la reforma estuviera vigente, los agentes culpables de cometer tortura pasarían entre cuatro y 15 años en prisión. Es decir, que la media matemática de esa penalidad, que supera los cinco años, los dejaría sin el derecho a la libertad bajo fianza.

Ahí está el artículo 3 reformado, el cual tipifica como tortura el mantener incomunicado a un detenido, sin dar parte a sus familiares de dónde y por qué se encuentra bajo arresto. O bien el quinto reformado, que aumenta las penas en una tercera parte si participaron dos o más torturadores en el hecho, o de una media más, si la víctima es mujer o persona mayor de 70 años.

Si no está en vigor es porque el Periódico Oficial del Estado no lo ha publicado, y si no lo ha hecho, es porque la Secretaría General de Gobierno no lo ha enviado para su publicación. ¿Por qué la mantiene detenida? Si es para “su análisis”, ya pasaron cuatro meses, tiempo que suena suficiente para corregir lo corregible.

La no publicación de la reforma es grave, pero más es el hecho de que, apenas dos años después de haber creado una ley contra la tortura, tengamos qué agravar las penas, porque eso significa que la deplorable práctica sigue en aumento y a la fecha nadie está sentenciado por cometer ese delito.