¿Cómo responderá el Congreso a juez que suspendió la bursatilización?

**Será con el mismo artículo en el cual el Despacho de Investigación y Litigio Estratégico (DILE), basó su demanda contra el decreto, el 117 constiruticional.


¿Cómo responderá el Congreso a juez que suspendió la bursatilización?

La Crónica de Chihuahua
Agosto de 2016, 14:36 pm

Chihuahua, Chih.- La contestación que este miércoles emita el Congreso del Estado al juez primero de distrito por la suspensión provisional que se dio a la bursatilización de los 6 mil millones de pesos, será con el mismo artículo en el cual el Despacho de Investigación y Litigio Estratégico (DILE), basó su demanda constitucional en contra del decreto que aprobó el poder legislativo.

La demanda de la Asociación DILE ante el juez de distrito tuvo como argumento la presunta violación del Congreso del Estado al articulo 117 Constitucional en su párrafo 4 que a la letra dice "Los Estados y Municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los ímites máximos y condiciones que establezca la ley general que expida el Congreso de la Unión. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses".

La respuesta del Congreso ya se ha preparado y en ella se inicia con el siguiente argumento:

"Las disposiciones relativas al artículo 117 constitucional que establece en el cuarto párrafo de la fracción octava la provisión a Estados y municipios de contratar obligaciones en los últimos tres meses del período correspondiente, merece una interpretación semántica y jurídica, esta legislatura procedió escrupulosamente en los términos de dicha obligación constitucional considerando desde luego que no se trata para pagos a corto plazo y no se dieron durante los últimos 3 meses".

El Congreso local responde con base en el el mismo artículo en el que la asociación señala acto de inconstitucional, pero en lo relativo a los párrafos 2 y 3 de la misma fracción 8.

"Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente. Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.

La prsidenta del Congreso de Estado enfatizó en que la bursatilización no es deuda, ni crédito a corto plazo, sino para inversión pública productiva, "entonces ahí es donde nosotros daremos respuesta es la única observación que hacen al congreso del estado... no estamos incurriendo en ninguna ilegalidad, ni infringiendo en ninguna las imputaciones que se nos hacen... no se están invirtiendo los recursos estatales, no es una bursatilización es deuda de acuerdo a la fracción octava párrafo segundo y tercero".