Buscan prohibir el cobro por estacionarse en aeropuertos

**El proyecto de ley federal fue turnado a la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados, que lo recibió formalmente el martes 31 de mayo.


Buscan prohibir el cobro por estacionarse en aeropuertos

La Crónica de Chihuahua
Junio de 2016, 14:00 pm

Ciudad de México.- La Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados informó que tiene 45 días para dictaminar una reforma que busca obligar a concesionarios de aeropuertos a que paguen impuesto Predial y licencias de operatividad mercantil en los municipios donde se ubican.

De aprobarse, el Grupo Aeroportuario del Norte (OMA), operador del Aeropuerto de Ciudad Juárez, deberá cumplir con el Reglamento Municipal que prohíbe cobrar por el uso de estacionamiento.

El miércoles 25 de mayo, la diputada federal Cynthia Gissel García Soberanes, del Partido Encuentro Social, presentó una iniciativa para modificar la Ley de Aeropuertos ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La propuesta establece que los municipios puedan cobrar el impuesto predial y las licencias de operatividad mercantil y de venta de alcoholes de los comercios que se instalan en las terminales aéreas.

El proyecto fue turnado a la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados, que lo recibió formalmente el martes 31 de mayo, informó Gibrán Domínguez, asesor del órgano legislativo.

“Según el Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Transporte cuenta con 45 días para presentar un dictamen de la iniciativa y tiene además la posibilidad de solicitar a la Mesa Directiva una prórroga de 45 días más”, explicó.

En este caso, el plazo para dictaminar la iniciativa para reformar la Ley de Aeropuertos vence el 2 de agosto, dijo.

La Comisión de Transporte sesiona una vez al mes, por lo que le corresponde reunirse el 15 de junio para analizar las propuestas presentadas ante el pleno en meses anteriores, aunque hasta la fecha no se ha emitido la convocatoria respectiva.

En la exposición de motivos de la iniciativa, la diputada García Soberanes señala que “para que opere la exención de impuestos y derechos como excepción a la obligación de pago”, como en el caso del predial, se requiere que el Gobierno, en cualquiera de sus tres órdenes, Federal, Estatal o Municipal, sea el propietario del bien inmueble.

Además, “que el bien inmueble sea destinado o usado para un fin público; y que dichos inmuebles sean utilizados por el propio gobierno y no por sus entidades paraestatales, como empresas o fideicomisos públicos, ni por particulares, como concesionarios o comodatarios”.

La reforma plantea que los concesionarios tendrán la “la obligación de cubrir a los gobiernos estatales o municipales, todo tipo de carga impositiva que grave la propiedad, posesión o usufructo del predio donde se ubique o construya la terminal aérea o la concesión o permiso y construcciones existentes”.

Además, “la obligación de solicitar a los gobiernos estatales o municipales, todo tipo de permisos o licencias para los espacios destinados a servicios distintos o relacionados de manera indirecta con la prestación del servicio público concesionado; prestados directamente por el concesionario o permisionario o por terceros que hayan sido autorizados por este”.