Atienden a trabajadores que no hayan recibido su aguinaldo

** El aguinaldo debe ser el equivalente a 15 días de salario y debió ser entregado antes del 20 de diciembre.


Atienden a trabajadores que no hayan recibido su aguinaldo

La Crónica de Chihuahua
Diciembre de 2015, 16:43 pm

Chihuahua, Chih.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) exhorta a los trabajadores que no hayan recibido su aguinaldo antes del 20 de diciembre, acudan a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir orientación y asesoría jurídica.

Con el objetivo de salvaguardar los derechos de los trabajadores de México, la PROFEDET brinda asesoría gratuita a los trabajadores y público en general en sus 47 oficinas en todo el país; además, pone a disposición los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877 o bien en www.profedet.gob.mx.

A partir de hoy inicia el Operativo Aguinaldo 2015-2016 que durará hasta el 27 de febrero próximo, mediante el cual la STPS realiza visitas de inspección y asistencia técnica en los centros de trabajo con el objetivo de vigilar y promover el respeto a los derechos laborales de carácter económico, verificando el pago del aguinaldo a cada trabajador.

El Operativo Aguinaldo 2015-2016 de la STPS establece que en caso de que el patrón de los centros de trabajo de jurisdicción federal se niegue a la práctica de la visita, las instituciones programarán una visita extraordinaria de inmediato, y cuando se trate de centros de trabajo de jurisdicción local se le hará saber a las autoridades laborales competentes.

El aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores que por ley debe entregarse antes del 20 de diciembre de cada año, y su monto mínimo será de 15 días de salario por año trabajado, o en su caso, la parte proporcional. Además, contarán con un año para reclamar el pago del aguinaldo.

En el caso de las madres trabajadoras las ausencias laborales por motivo de los permisos de antes y después del alumbramiento, para efectos del pago del aguinaldo no deben ser descontadas ni considerarse como días no trabajados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el aguinaldo está exento del pago de este gravamen siempre y cuando éste sea menor a 30 días de salario. Los descuentos en el pago del aguinaldo están prohibidos, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo, o por motivo de pensiones alimenticias.

El Artículo 1002 de la Ley Federal de Trabajo establece que a los patrones que no cumplan con el pago de esta prestación, se les impondrá una multa por el equivalente de 50 a 5 mil veces el salario mínimo general.