Asalariados quedan exentos de declaración anual

**Los trabajadores que reciben ingresos menores a 400 mil pesos anuales no estarán obligados a presentar la declaración 2016, pero si desean presentarla, lo podrán hacer en cualquier momento del año.


Asalariados quedan exentos de declaración anual

La Crónica de Chihuahua
Marzo de 2017, 18:30 pm

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció este miércoles que los asalariados con ingresos inferiores a 400 mil pesos no estarán obligados a presentar la Declaración Anual 2016, o bien, pueden presentarla en cualquier momento del año.

Cabe mencionar que para esto no deberán tener ingresos adicionales o intereses bancarios superiores a 20 mil pesos.

Hasta el año pasado, estos trabajadores tenían la obligación de presentar la declaración anual en abril.

La declaración anual se puede presentar desde este miércoles en la aplicación disponible en el portal del SAT, en donde el contribuyente encontrará una declaración prellenada con una propuesta de devolución pre autorizada, por lo que solo tendrá que revisar y enviar.

Con esta simplificación, el SAT estima que podrían verse beneficiados 2 millones 491 mil personas físicas asalariadas.

El jefe del SAT, Osvaldo Santín, explicó que aquellas personas que en caso de tener un saldo a favor y quieran solicitarlo a través de la declaración, lo pueden hacer en cualquier momento del año.

Añadió que gracias a la factura electrónica y a la relación que tiene ahora el SAT con los contribuyentes en "tiempo real", las declaraciones vienen con información prellenada y con una propuesta de devolución pre autorizada, con lo que el trámite se acortará en tiempo.

"La declaración tiene información pre cargada respecto de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y deducciones autorizadas. En caso de que haya saldo a pagar también la misma herramienta genera la línea de captura y en caso de que quieran acogerse al beneficio de pago en parcialidades la opción estará disponible", indicó.

Como en años anteriores, la devolución se realizará en 5 días hábiles posteriores a la presentación de la declaración anual.

Es importante mencionar que quienes sí siguen obligados a presentar declaración anual en abril son las personas que perciban ingresos por honorarios, arrendamiento, tengan actividades empresariales y, los asalariados con ingresos superiores a 400 mil pesos.