Acoso sexual, impune en Chihuahua por falta de legislación

**Mariela Castro, feminista y analista política: A lo más que una persona que sufre acoso puede aspirar, es a que el agresor sea sancionado por una falta al bando de policía.


Acoso sexual, impune en Chihuahua por falta de legislación

La Crónica de Chihuahua
Mayo de 2017, 10:30 am

Salud Ochoa/ El Diario de Chihuahua

Chihuahua, Chih.- La carencia de legislación ha permitido que el acoso sexual, tanto en transporte público como en la calle, sea una práctica impune a la que las víctimas (en su mayoría mujeres) han tenido que "acostumbrarse" al no poder llevar a los acosadores ante la justicia.

De acuerdo con Mariela Castro, politóloga, feminista y analista política, a lo más que una persona que sufre acoso puede aspirar es a que el agresor sea sancionado por una falta al bando de policía.

“De manera formal no contamos aún herramientas para poner a los acosadores frente a la justicia y que se les siga un proceso porque a pesar de que el hostigamiento se encuentra tipificado como figura jurídica en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en el Código Penal del Estado de Chihuahua, se tiene que comprobar que el ilícito ocurrió”, explicó.

Castro consideró que no se trata de un delito que se base en la figura de la “naturaleza oculta” puesto que ocurre en la vía pública y pareciera estar circunscrito a que haya un sitio determinado con personajes y situaciones específicas.

“A lo más que podemos aspirar es a que el agresor sea puesto a disposición de la Policía Municipal para que se le aplique una sanción por haber incurrido en una falta al bando de policía y buen gobierno. Es decir, si no se cubre una multa serán 72 horas de detención correspondientes”.

Dijo que el acoso sexual en el transporte público y/o el callejero (piropos) son las formas de violencia hacia las mujeres más normalizadas que existen y parte de ello, es a razón de que quien agrede no enfrenta consecuencias ni costos sociales.

“Cuando se cuestiona a un acosador, éste no considera haber hecho algo ‘tan grave’ como para pisar la cárcel o quedar registrado con antecedentes policiales y ese es el problema: socialmente se considera que importa más la reputación de un hombre por muy despreciable y cuestionable que sea, a la integridad y salud física, sexual, mental y emocional de una mujer”, expresó.

La experta abundó que los tocamientos no solicitados o manifestaciones lascivas a las que las mujeres están expuestas particularmente en el transporte público o en la calle, es una práctica a la que han debido acostumbrarse, sin embargo, la autodefensa se está viendo como una posibilidad real de contención.

“La autodefensa tiene que ver con enfrentar al agresor utilizando o no, las vías existentes para la denuncia. Es necesaria para ir desestigmatizando los mecanismos que hacen posibles las agresiones que de modo cotidiano padecemos”, dijo.

Hostigamiento sí es delito

El Código Penal vigente del Estado de Chihuahua contempla el hostigamiento sexual como un delito pero no sucede lo mismo con el acoso. En el país solo 16 estados han legislado al respecto.

El Artículo 176 del citado documento, señala: “A quien asedie a una persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta, se le aplicará prisión de seis meses a dos años y multa de treinta a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se impondrán de diez meses a tres años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa cuando el que asedie ejerza de hecho o por derecho autoridad sobre el pasivo y que éste se encuentre bajo su guarda o custodia, se valga de su posición jerárquica, laboral, académica, religiosa, familiar o cualquier otra que implique subordinación.

Si el hostigador fuera servidor público o académico y utilizara los medios y circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá también de su cargo y se le inhabilitará del mismo hasta por cinco años.

Violencia y discriminación

Según la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), el acoso y el hostigamiento sexual son una forma de violencia y discriminación contra las mujeres.

Destaca que se trata de una conducta de naturaleza sexual no recíproca, y toda otra conducta basada en el sexo, que afecte a la dignidad de mujeres y hombres, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe.

Indica que las conductas que pueden constituir hostigamiento y acoso sexual incluyen: imágenes de naturaleza sexual que la/lo incomoden, piropos o comentarios no deseados acerca de su apariencia, miradas morbosas o gestos sugestivos que la/lo molesten, burlas, bromas, comentarios o preguntas incómodas sobre su vida sexual o amorosa.

También, presión para aceptar invitaciones a encuentros o citas no deseadas, cartas, llamadas telefónicas o mensajes de naturaleza sexual, amenazas que afecten negativamente su situación laboral si no acepta las invitaciones o propuestas sexuales, exigencia de realizar actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias por rechazar proposiciones sexuales. Roces, contacto físico no deseado. Presión para tener relaciones sexuales.

Hostigamiento
• Existe una relación real de subordinación por parte de la víctima
• Se realiza en ámbitos laborales y/o escolares
• Conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva

Acoso sexual
• No existe subordinación
• En cualquier espacio abierto o cerrado
• Hay abuso de poder que pone en estado de indefensión y riesgo a la víctima